{"id":282,"date":"2021-05-28T11:52:17","date_gmt":"2021-05-28T10:52:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/?p=282"},"modified":"2021-05-28T12:11:13","modified_gmt":"2021-05-28T11:11:13","slug":"asesorias-fiscales-para-no-residentes-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/asesorias-fiscales-para-no-residentes-en-espana\/","title":{"rendered":"Asesor\u00edas fiscales para no residentes en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>En un mundo globalizado cada vez es m\u00e1s frecuente que el pa\u00eds de residencia no se corresponda con el pa\u00eds en el que una persona desarrolla su actividad profesional y econ\u00f3mica, o bien, que adem\u00e1s de en su pa\u00eds de residencia se obtengan rentas y patrimonio en varios pa\u00edses. Los sistemas tributarios de los distintos Estados, a tenor de esa realidad, adaptan sus reg\u00edmenes fiscales para tratar de aplicar una imposici\u00f3n eficiente y equitativa. Para el caso concreto de Espa\u00f1a, la legislaci\u00f3n fiscal aplicada a no residentes se recoge, en su mayor\u00eda en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527\" target=\"_blank\" aria-label=\" (opens in a new tab)\" rel=\"noreferrer noopener\" class=\"rank-math-link\">Real Decreto 5\/2004 de 5 de marzo<\/a> y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A continuaci\u00f3n, desgranaremos los detalles m\u00e1s importantes de esta y otras figuras tributarias relacionadas para conocerlas mejor y ver a qu\u00e9 ventajas fiscales es posible acogerse.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Asesor\u00eda fiscal para no residentes<\/h2>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al IRNR y poder realizar <a href=\"https:\/\/www.antaconsulting.es\/asesoria-fiscal-madrid\/\" target=\"_blank\" aria-label=\" (opens in a new tab)\" rel=\"noreferrer noopener\" class=\"rank-math-link\">asesor\u00eda fiscal<\/a> sobre este tributo, primero conviene delimitar cuando se considera a una persona no residente. Esto es, aquella persona que reside menos de 183 d\u00edas al a\u00f1o en Espa\u00f1a y carece de residencia fiscal aqu\u00ed. En este caso, el acogerse al r\u00e9gimen fiscal de impatriados (m\u00e1s coloquialmente conocido como Ley Beckham) es optativo para tributar por las rentas y plusval\u00edas en el territorio nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el contribuyente tiene residencia f\u00edsica en Espa\u00f1a y cumple con los requisitos m\u00e1s adelante expuestos, existe la opci\u00f3n de escoger tributaci\u00f3n v\u00eda IRNR o por el IRPF. En la primera opci\u00f3n, se aplica un tipo fijo del 24% mientras que en la opci\u00f3n del IRPF existen tipos marginales por tramos que van del 0% hasta el 47%, con lo que conviene estudiar a partir de qu\u00e9 volumen de ingresos (aproximadamente a partir de unos 60.000 euros sin tener en cuenta la situaci\u00f3n familiar del contribuyente) resulta m\u00e1s ventajosos optar por IRNR en vez del IRPF.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"667\" src=\"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/asesoria-fiscal.jpg\" alt=\"Asesor\u00eda Fiscal\" class=\"wp-image-284\" srcset=\"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/asesoria-fiscal.jpg 1000w, https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/asesoria-fiscal-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/asesoria-fiscal-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, hay que se\u00f1alar qui\u00e9nes se pueden acoger a la llamada Ley Beckham y ser susceptibles de favorecerse al r\u00e9gimen fiscal de impatriados. El principal requisito es ser por primera vez residentes en Espa\u00f1a, o si no es la primera vez, que haya pasado un periodo superior a 10 a\u00f1os desde la \u00faltima vez que se residi\u00f3. Trabajar para una empresa espa\u00f1ola o en una oficina de una empresa extranjera con el correspondiente alta en Seguridad Social bajo el R\u00e9gimen General. No ser el titular de m\u00e1s del 25% del capital social de una empresa si el desplazamiento a Espa\u00f1a se produce como consecuencia de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de administrador de la misma. Si se cumple con estos requisitos, se puede acoger a este r\u00e9gimen fiscal solicit\u00e1ndolo en un plazo que no supere los seis meses desde el alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, es necesario ver qu\u00e9 implicaciones entra\u00f1a el r\u00e9gimen fiscal de impatriados. Antes de la aparici\u00f3n de la Ley Beckham los extranjeros que desarrollan una actividad profesional en Espa\u00f1a deb\u00edan tributar por los ingresos generados en Espa\u00f1a a una tasa del 19% y del 45% a todos aquellos ingresos superiores a los 60.000 euros. Con la creaci\u00f3n de este r\u00e9gimen fiscal, la tasa impositiva efectiva se queda al 24% de los ingresos, y de un tipo marginal del 45% para ingresos superiores a 600.000. Adem\u00e1s de suponer un cambio en los tramos impositivos frente al IRPF y al anterior r\u00e9gimen fiscal, la Ley Beckham abre oportunidades a la asesor\u00eda fiscal al eximir del pago en impuestos en Espa\u00f1a de las siguientes fuentes patrimoniales: acciones, intereses de ahorros en dep\u00f3sitos y propiedades inmobiliarias ubicadas fuera de Espa\u00f1a. Con la Ley Beckham, estos contribuyentes pagan por los activos que se encuentren en Espa\u00f1a as\u00ed como por las rentas del trabajo obtenidas en terceros pa\u00edses, dejando fuera de tributaci\u00f3n el resto de las rentas extranjeras, a diferencia de lo que sucede con los residentes espa\u00f1oles que tienen que tributar sobre todo el patrimonio que tengan y de todos sus activos independientemente de donde se encuentre \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Asesor\u00eda laboral a no residentes<\/h2>\n\n\n\n<p>Como hemos visto anteriormente, uno de los requisitos m\u00e1s f\u00e1ciles para poder acogerse a este r\u00e9gimen fiscal est\u00e1 el de tener un contrato de trabajo por el cual al trabajador de la empresa toca desplazarse a Espa\u00f1a. Cuando esto se produzca, lo m\u00e1s recomendable es a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G606.shtml\" target=\"_blank\" aria-label=\" (opens in a new tab)\" rel=\"noreferrer noopener\" class=\"rank-math-link\">modelo 149<\/a> ejercitar la opci\u00f3n para acogerse al r\u00e9gimen de impatriados. Para que tenga efecto debe realizarse dentro de los 6 meses a contar desde que se produzca el alta en Seguridad Social, siendo el periodo m\u00e1ximo al que se puede estar acogido a la Ley Beckham el a\u00f1o de la solicitud y los siguientes cinco a\u00f1os. De hecho, una vez resuelto el alta bajo este r\u00e9gimen especial, la Agencia Tributaria aplica este r\u00e9gimen fiscal de manera autom\u00e1tica durante los cinco pr\u00f3ximos ejercicios fiscales a menos que se notifique a Hacienda a trav\u00e9s del mismo modelo 149 que se renuncia a este (tanto las renuncias como realizaciones a este r\u00e9gimen fiscal tardan 10 d\u00edas aproximadamente en tramitarse por la Agencia Tributaria). Esta no es para nada una cuesti\u00f3n balad\u00ed, pues es frecuente que trabajadores acogidos a la Ley Beckham regresen a su pa\u00eds sin notificar que ya no es oportuno aplicar este r\u00e9gimen generando con ellos sanciones cuya notificaci\u00f3n no llega al infractor por encontrarse en otro pa\u00eds incumpliendo con ello el plazo de resoluci\u00f3n y llegando a acumular m\u00e1s sanciones y con ello una elevada cuant\u00eda a pagar a la Hacienda espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Por ello, es imprescindible para evitar incurrir en cualquier infracci\u00f3n bajo este r\u00e9gimen fiscal darse de alta y de baja mediante el modelo 149 y para declarar los ingresos y establecer el tipo marginal, el <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G615.shtml\" target=\"_blank\" aria-label=\" (opens in a new tab)\" rel=\"noreferrer noopener\" class=\"rank-math-link\">modelo 151<\/a>. Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta si se es no residente y se tributan por los ingresos y el patrimonio generado en el extranjero, pero sin lugar a dudas pueden plantearse otras muchas circunstancias que generen dudas tanto a nivel de asesor\u00eda fiscal como de asesor\u00eda laboral. Por ello, ponerte en manos de expertos como Anta Consulting ahorrar\u00e1 muchos quebraderos de cabeza y tendr\u00e1s la certeza de que est\u00e1s aprovechando todas las ventajas fiscales a tu disposici\u00f3n sin el miedo de poder incurrir en alguna sanci\u00f3n ante la Hacienda espa\u00f1ola. \u00bfEres no residente trabajando en Espa\u00f1a? Ponte en contacto con nosotros para ver c\u00f3mo podemos ayudarte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un mundo globalizado cada vez es m\u00e1s frecuente que el pa\u00eds de residencia no se corresponda con el pa\u00eds en el que una persona desarrolla su actividad profesional y econ\u00f3mica, o bien, que adem\u00e1s de en su pa\u00eds de residencia se obtengan rentas y patrimonio en varios pa\u00edses. Los sistemas tributarios de los distintos &#8230; <a title=\"Asesor\u00edas fiscales para no residentes en Espa\u00f1a\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/asesorias-fiscales-para-no-residentes-en-espana\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Asesor\u00edas fiscales para no residentes en Espa\u00f1a\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asesoramiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=282"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":286,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282\/revisions\/286"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lasguias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}