Cómo gestionar el dinero en pareja de forma conjunta

Combinar finanzas con nuestra pareja es una gran decisión que nos permite mejorar nuestro rendimiento económico. Sin embargo, conviene tener en cuenta ciertas pautas para prevenir desacuerdos y mejorar el rendimiento de la economía conjunta: por ejemplo, emplear una cuenta compartida para reducir costos.

Por qué resulta tan conveniente gestionar el dinero de forma conjunta

Las personas que están en pareja comprenden muy bien que la unión hace a la fuerza: el apoyo mutuo y la construcción de una relación con base en fines comunes, resulta favorable para ambas partes. En este sentido, la economía es uno de los aspectos que más se beneficia de una relación estable.

Por lo tanto, en la mayoría de los casos en los que ambas partes disponen de un ingreso propio, se reducen significativamente los costos y se incrementa el rendimiento del ingreso. Al mismo tiempo, se dispone de mayor capacidad financiera para construir a futuro; solicitar un préstamo hipotecario, comenzar un negocio, formar una familia —entre muchas otras opciones—.

De esta manera, se puede gestionar el dinero de forma conjunta sin inconvenientes: existen múltiples servicios bancarios que resultan muy versátiles para administrar el dinero y obtener beneficios de distinto tipo. Uno de los más convenientes por su flexibilidad y costo es la cuenta sin comisiones, perfecta para distribuir el ingreso.

Cuenta conjunta para parejas

Dependerá de los intereses y circunstancias de cada pareja determinar qué método de gestión resulta más conveniente. Sin embargo, lo más recomendable es un modelo mixto mediante el cual se empleen distintas cuentas para mantener una gestión conjunta y eficaz.

Plantear objetivos comunes e individuales

En cualquier relación de pareja, se busca el crecimiento conjunto. Justamente por ello, lo primero que se debe plantear para establecer una gestión eficaz del dinero es el propósito que se le va a dar: comprar una casa, invertir en remodelarla, ahorrar o incluso establecer un fondo de inversión.

Resulta fundamental establecer dichos objetivos a cortomediano y largo plazo de manera clara y sincera para evitar eventuales desacuerdos. Asimismo, no deben descuidarse los intereses individuales: los objetivos conjuntos deben alinearse con los objetivos individuales y los esfuerzos económicos que estos puedan representar.

Confeccionar un presupuesto

El siguiente paso consiste en confeccionar un presupuesto acorde a los objetivos comunes e individuales planteados. Si estos últimos fueron establecidos de manera fehaciente, debería resultar suficientemente sencillo establecer prioridades y distribuir el ingreso para perseguirlos de la manera más eficiente.

Por supuesto, el presupuesto debe comprender todos aquellos gastos corrientes y pago de servicios, deudas, pagos diferidos y otras áreas a las que se dedica parte del ingreso mensual. Existen varias formas de hacer esto, entre las que destacan:

  • Un fondo común donde se pagan los gastos mediante una única cuenta de gastos comunes, servicios, alquiler, deudas, pagos diferidos, etc. En caso ideal, cada integrante aportará la mitad del capital necesario
  • Un fondo distribuido en que se reparten las obligaciones de manera equitativa. En caso de haber una diferencia muy amplia entre los ingresos, lo más recomendable es realizar una distribución proporcional al salario de cada integrante.

Método de administración del dinero

La administración del dinero puede realizarse de manera individualconjunta o mixta:

  • En el primer caso, cada integrante se ocupa de ciertos gastos y mantiene una cuenta propia.
  • En el segundo caso, ambos integrantes combinan su ingreso individual en una cuenta conjunta.
  • En el tercer caso, se mantiene una cuenta conjunta para gastos comunes, mientras cada integrante dispone de su propia cuenta para utilizar su ingreso a discreción propia —y puede sumarse otra cuenta para constituir un fondo de emergencia, ahorro, o cualquier otro propósito particular—.

Decidir qué modelo resulta más conveniente dependerá del ingresolos gastos y las necesidades de cada pareja. Sin embargo, en lo que a servicios bancarios se refiere, existen muchas alternativas y beneficios de una cuenta compartida: mayor financiación, menos intereses, acceso a beneficios y programas de ahorro, entre muchos otros.

Cuentas individuales

Este método resulta muy común para parejas nuevas, por lo general cuando no se han tomado decisiones respecto a la gestión conjunta del dinero. Y si bien este puede mantenerse y resultar eficaz, a largo plazo suele constituir una pesadilla logística, en tanto se duplica la cantidad de operaciones necesarias para la gestión de la economía doméstica.

Cuenta conjunta

Los beneficios de una cuenta compartida son evidentes, los bancos recompensan la vinculación y el depósito de una suma mayor en una única cuenta. Esto, además, resulta muy conveniente desde el punto de vista de la gestión: no es necesario realizar movimientos y transferencias entre cuentas para cubrir gastos o disponer del dinero.

Sin embargo, esto puede traer inconvenientes cuando una persona hace uso unilateralmente del dinero. Por lo tanto, requiere seriedad y compromiso por ambas partes.

Modelo mixto

El modelo mixto es uno de los más recomendados para parejas por su versatilidad y flexibilidad a la hora organizar la gestión conjunta del dinero y ofrecer suficiente libertad individual. En efecto, consiste en utilizar una cuenta conjunta para los gastos comunes y servicios (electricidad, agua, internet, etc.), a la vez que se dispone de cuentas individuales para gastos de cada integrante —las cuentas online son muy útiles en este sentido—. Esto permite estratificar mejor el ingreso sin complicar la gestión económica compartida.

Fondo de emergencia

Si bien la administración del dinero resulta fundamental, conviene disponer de un fondo de emergencia para situaciones imprevistas y gastos urgentes. No necesariamente debe constituirse como un ahorro, sino más bien como un monto limitado que sea suficiente para cubrir gastos de envergadura.

De ser posible, establecer un fondo de alrededor del 75 % del ingreso mensual es lo más recomendable —aunque cualquier porcentaje del que se pueda disponer será conveniente—. Dicho monto debe mantenerse disponible y, si se incurre en algún gasto, debe reponerse el dinero faltante para mantener su rendimiento.

Jubilación y retiro

Si todo sale bien, la idea es envejecer con nuestra pareja. Por lo tanto, es necesario pensar en un plan de retiro que nos permita mantener nuestra calidad de vida cuando nos jubilemos. Por supuesto, esto dependerá de la capacidad económica de la pareja y sus circunstancias, pero es algo que debe plantearse lo antes posible.

Existen muchas opciones en el mercado que pueden resultar accesibles y lucrativas: desde los fondos de inversión e instrumentos bursátiles, hasta los planes de ahorro y la inversión en el mercado inmobiliario, por nombrar solo algunas, son viables y muy recomendables.

Qué tener en cuenta a la hora de comprar un vehículo siniestrado

En muchas ocasiones, se ponen a la venta vehículos que han sufrido un accidente y que se consideran siniestros. Si bien las ofertas por este tipo de coches son más interesantes, en el caso de decantarse por adquirir uno, es esencial tener en cuenta una serie de aspectos clave, principalmente, en relación con las aseguradoras.

Aunque todo conductor que se precie siempre intenta conducir con prudencia, lo cierto es que en cualquier momento se puede producir un accidente y en este caso, sufrir consecuencias más o menos graves, no solo a nivel humano, sino también, a nivel material. Dependiendo del accidente que se haya dado, se puede considerar que el coche está siniestro y, por tanto, en el caso de querer comprar un vehículo en estas condiciones, a pesar de que las ofertas pueden ser muy suculentas, es esencial tener muy en cuenta ciertos aspectos clave.

Principalmente, hay que fijarse bien en dos conceptos muy importantes, el valor venal y el valor de mercado, en cualquier caso, ambas cosas son fijadas por las aseguradoras, con base en si el vehículo se considera siniestrado o no.

Vehículos

¿Cuándo se considera que el vehículo está siniestro?

Cuando se habla de que un coche está en siniestro total es el momento en el que, tras sufrir un accidente, no se puede utilizar con normalidad, ya que ha perdido parte o la totalidad de sus funciones. En otras palabras, un coche es siniestro en el momento que el coste de la reparación del mismo es superior al valor que presentaba antes del accidente.

Calcular el valor del vehículo

Para poder calcular el valor del vehículo, es importante fijarse bien en los criterios que establecen las compañías aseguradoras en sus pólizas con base en el valor final que puede tener un coche tras declararse siniestro. Es aquí donde hay que hablar del valor de mercado y el valor venal.

Valor de mercado

También se le conoce como valor de reposición y en este caso hace referencia al precio que tiene un vehículo justo antes de que ocurra el accidente. Es decir, cuánto costaría comprar un coche con las mismas características y antigüedad.

Valor venal

Por su parte, el valor venal es aquel que se calcula a partir del precio de venta del vehículo, sin fijarse en las características del mismo, antes de que suceda el siniestro. Dentro de este concepto, se puede hablar de otro que es el valor venal mejorado, a través del cual, las compañías ofrecen una mejora teniendo como base el valor venal.

¿Qué otros conceptos se pueden mencionar?

Además del de mercado y el venal, con respecto a un vehículo, se pueden mencionar otros tipos de valores, así hay que hablar del valor de nuevo, el de afección y el de restos. ¿En qué consiste cada uno?

Valor de nuevo

Tal y como su nombre indica, se trata del precio que presentan los vehículos nuevos cuando se compran, es decir, en el momento que salen del concesionario por primera vez. Si la compañía lleva a cabo la indemnización por siniestro por este valor, tendrá que abonar el coste total y todos los opcionales que se incluyeran en el seguro en su momento.

Valor de afección

Es un concepto muy parecido al venal mejorado, entendiéndose como el porcentaje añadido que forma parte de la indemnización. Se considera un plus compensatorio después de haber sufrido la pérdida total del vehículo tras el siniestro.

Valor de restos

En este caso, es lo que paga un desguace o taller por el vehículo siniestrado o las piezas que se crean pueden reutilizarse sin ningún tipo de reparación. Lo habitual es que este precio se descuente de la indemnización final. En este sentido, hay que decir que las compañías aseguradoras suelen ofrecer la posibilidad a los usuarios de que ellos mismos vendan los restos del vehículo por su cuenta y obtengan de manera directa las cantidades acordadas.

Asesorías fiscales para no residentes en España

En un mundo globalizado cada vez es más frecuente que el país de residencia no se corresponda con el país en el que una persona desarrolla su actividad profesional y económica, o bien, que además de en su país de residencia se obtengan rentas y patrimonio en varios países. Los sistemas tributarios de los distintos Estados, a tenor de esa realidad, adaptan sus regímenes fiscales para tratar de aplicar una imposición eficiente y equitativa. Para el caso concreto de España, la legislación fiscal aplicada a no residentes se recoge, en su mayoría en el Real Decreto 5/2004 de 5 de marzo y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A continuación, desgranaremos los detalles más importantes de esta y otras figuras tributarias relacionadas para conocerlas mejor y ver a qué ventajas fiscales es posible acogerse.

Asesoría fiscal para no residentes

En lo que respecta al IRNR y poder realizar asesoría fiscal sobre este tributo, primero conviene delimitar cuando se considera a una persona no residente. Esto es, aquella persona que reside menos de 183 días al año en España y carece de residencia fiscal aquí. En este caso, el acogerse al régimen fiscal de impatriados (más coloquialmente conocido como Ley Beckham) es optativo para tributar por las rentas y plusvalías en el territorio nacional. 

Si el contribuyente tiene residencia física en España y cumple con los requisitos más adelante expuestos, existe la opción de escoger tributación vía IRNR o por el IRPF. En la primera opción, se aplica un tipo fijo del 24% mientras que en la opción del IRPF existen tipos marginales por tramos que van del 0% hasta el 47%, con lo que conviene estudiar a partir de qué volumen de ingresos (aproximadamente a partir de unos 60.000 euros sin tener en cuenta la situación familiar del contribuyente) resulta más ventajosos optar por IRNR en vez del IRPF.

Asesoría Fiscal

En segundo lugar, hay que señalar quiénes se pueden acoger a la llamada Ley Beckham y ser susceptibles de favorecerse al régimen fiscal de impatriados. El principal requisito es ser por primera vez residentes en España, o si no es la primera vez, que haya pasado un periodo superior a 10 años desde la última vez que se residió. Trabajar para una empresa española o en una oficina de una empresa extranjera con el correspondiente alta en Seguridad Social bajo el Régimen General. No ser el titular de más del 25% del capital social de una empresa si el desplazamiento a España se produce como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la misma. Si se cumple con estos requisitos, se puede acoger a este régimen fiscal solicitándolo en un plazo que no supere los seis meses desde el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y del contrato de trabajo.

Finalmente, es necesario ver qué implicaciones entraña el régimen fiscal de impatriados. Antes de la aparición de la Ley Beckham los extranjeros que desarrollan una actividad profesional en España debían tributar por los ingresos generados en España a una tasa del 19% y del 45% a todos aquellos ingresos superiores a los 60.000 euros. Con la creación de este régimen fiscal, la tasa impositiva efectiva se queda al 24% de los ingresos, y de un tipo marginal del 45% para ingresos superiores a 600.000. Además de suponer un cambio en los tramos impositivos frente al IRPF y al anterior régimen fiscal, la Ley Beckham abre oportunidades a la asesoría fiscal al eximir del pago en impuestos en España de las siguientes fuentes patrimoniales: acciones, intereses de ahorros en depósitos y propiedades inmobiliarias ubicadas fuera de España. Con la Ley Beckham, estos contribuyentes pagan por los activos que se encuentren en España así como por las rentas del trabajo obtenidas en terceros países, dejando fuera de tributación el resto de las rentas extranjeras, a diferencia de lo que sucede con los residentes españoles que tienen que tributar sobre todo el patrimonio que tengan y de todos sus activos independientemente de donde se encuentre éste.

Asesoría laboral a no residentes

Como hemos visto anteriormente, uno de los requisitos más fáciles para poder acogerse a este régimen fiscal está el de tener un contrato de trabajo por el cual al trabajador de la empresa toca desplazarse a España. Cuando esto se produzca, lo más recomendable es a través del modelo 149 ejercitar la opción para acogerse al régimen de impatriados. Para que tenga efecto debe realizarse dentro de los 6 meses a contar desde que se produzca el alta en Seguridad Social, siendo el periodo máximo al que se puede estar acogido a la Ley Beckham el año de la solicitud y los siguientes cinco años. De hecho, una vez resuelto el alta bajo este régimen especial, la Agencia Tributaria aplica este régimen fiscal de manera automática durante los cinco próximos ejercicios fiscales a menos que se notifique a Hacienda a través del mismo modelo 149 que se renuncia a este (tanto las renuncias como realizaciones a este régimen fiscal tardan 10 días aproximadamente en tramitarse por la Agencia Tributaria). Esta no es para nada una cuestión baladí, pues es frecuente que trabajadores acogidos a la Ley Beckham regresen a su país sin notificar que ya no es oportuno aplicar este régimen generando con ellos sanciones cuya notificación no llega al infractor por encontrarse en otro país incumpliendo con ello el plazo de resolución y llegando a acumular más sanciones y con ello una elevada cuantía a pagar a la Hacienda española.


Por ello, es imprescindible para evitar incurrir en cualquier infracción bajo este régimen fiscal darse de alta y de baja mediante el modelo 149 y para declarar los ingresos y establecer el tipo marginal, el modelo 151. Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta si se es no residente y se tributan por los ingresos y el patrimonio generado en el extranjero, pero sin lugar a dudas pueden plantearse otras muchas circunstancias que generen dudas tanto a nivel de asesoría fiscal como de asesoría laboral. Por ello, ponerte en manos de expertos como Anta Consulting ahorrará muchos quebraderos de cabeza y tendrás la certeza de que estás aprovechando todas las ventajas fiscales a tu disposición sin el miedo de poder incurrir en alguna sanción ante la Hacienda española. ¿Eres no residente trabajando en España? Ponte en contacto con nosotros para ver cómo podemos ayudarte.

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