Asesorías fiscales para no residentes en España

En un mundo globalizado cada vez es más frecuente que el país de residencia no se corresponda con el país en el que una persona desarrolla su actividad profesional y económica, o bien, que además de en su país de residencia se obtengan rentas y patrimonio en varios países. Los sistemas tributarios de los distintos Estados, a tenor de esa realidad, adaptan sus regímenes fiscales para tratar de aplicar una imposición eficiente y equitativa. Para el caso concreto de España, la legislación fiscal aplicada a no residentes se recoge, en su mayoría en el Real Decreto 5/2004 de 5 de marzo y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A continuación, desgranaremos los detalles más importantes de esta y otras figuras tributarias relacionadas para conocerlas mejor y ver a qué ventajas fiscales es posible acogerse.

Asesoría fiscal para no residentes

En lo que respecta al IRNR y poder realizar asesoría fiscal sobre este tributo, primero conviene delimitar cuando se considera a una persona no residente. Esto es, aquella persona que reside menos de 183 días al año en España y carece de residencia fiscal aquí. En este caso, el acogerse al régimen fiscal de impatriados (más coloquialmente conocido como Ley Beckham) es optativo para tributar por las rentas y plusvalías en el territorio nacional. 

Si el contribuyente tiene residencia física en España y cumple con los requisitos más adelante expuestos, existe la opción de escoger tributación vía IRNR o por el IRPF. En la primera opción, se aplica un tipo fijo del 24% mientras que en la opción del IRPF existen tipos marginales por tramos que van del 0% hasta el 47%, con lo que conviene estudiar a partir de qué volumen de ingresos (aproximadamente a partir de unos 60.000 euros sin tener en cuenta la situación familiar del contribuyente) resulta más ventajosos optar por IRNR en vez del IRPF.

Asesoría Fiscal

En segundo lugar, hay que señalar quiénes se pueden acoger a la llamada Ley Beckham y ser susceptibles de favorecerse al régimen fiscal de impatriados. El principal requisito es ser por primera vez residentes en España, o si no es la primera vez, que haya pasado un periodo superior a 10 años desde la última vez que se residió. Trabajar para una empresa española o en una oficina de una empresa extranjera con el correspondiente alta en Seguridad Social bajo el Régimen General. No ser el titular de más del 25% del capital social de una empresa si el desplazamiento a España se produce como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la misma. Si se cumple con estos requisitos, se puede acoger a este régimen fiscal solicitándolo en un plazo que no supere los seis meses desde el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y del contrato de trabajo.

Finalmente, es necesario ver qué implicaciones entraña el régimen fiscal de impatriados. Antes de la aparición de la Ley Beckham los extranjeros que desarrollan una actividad profesional en España debían tributar por los ingresos generados en España a una tasa del 19% y del 45% a todos aquellos ingresos superiores a los 60.000 euros. Con la creación de este régimen fiscal, la tasa impositiva efectiva se queda al 24% de los ingresos, y de un tipo marginal del 45% para ingresos superiores a 600.000. Además de suponer un cambio en los tramos impositivos frente al IRPF y al anterior régimen fiscal, la Ley Beckham abre oportunidades a la asesoría fiscal al eximir del pago en impuestos en España de las siguientes fuentes patrimoniales: acciones, intereses de ahorros en depósitos y propiedades inmobiliarias ubicadas fuera de España. Con la Ley Beckham, estos contribuyentes pagan por los activos que se encuentren en España así como por las rentas del trabajo obtenidas en terceros países, dejando fuera de tributación el resto de las rentas extranjeras, a diferencia de lo que sucede con los residentes españoles que tienen que tributar sobre todo el patrimonio que tengan y de todos sus activos independientemente de donde se encuentre éste.

Asesoría laboral a no residentes

Como hemos visto anteriormente, uno de los requisitos más fáciles para poder acogerse a este régimen fiscal está el de tener un contrato de trabajo por el cual al trabajador de la empresa toca desplazarse a España. Cuando esto se produzca, lo más recomendable es a través del modelo 149 ejercitar la opción para acogerse al régimen de impatriados. Para que tenga efecto debe realizarse dentro de los 6 meses a contar desde que se produzca el alta en Seguridad Social, siendo el periodo máximo al que se puede estar acogido a la Ley Beckham el año de la solicitud y los siguientes cinco años. De hecho, una vez resuelto el alta bajo este régimen especial, la Agencia Tributaria aplica este régimen fiscal de manera automática durante los cinco próximos ejercicios fiscales a menos que se notifique a Hacienda a través del mismo modelo 149 que se renuncia a este (tanto las renuncias como realizaciones a este régimen fiscal tardan 10 días aproximadamente en tramitarse por la Agencia Tributaria). Esta no es para nada una cuestión baladí, pues es frecuente que trabajadores acogidos a la Ley Beckham regresen a su país sin notificar que ya no es oportuno aplicar este régimen generando con ellos sanciones cuya notificación no llega al infractor por encontrarse en otro país incumpliendo con ello el plazo de resolución y llegando a acumular más sanciones y con ello una elevada cuantía a pagar a la Hacienda española.


Por ello, es imprescindible para evitar incurrir en cualquier infracción bajo este régimen fiscal darse de alta y de baja mediante el modelo 149 y para declarar los ingresos y establecer el tipo marginal, el modelo 151. Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta si se es no residente y se tributan por los ingresos y el patrimonio generado en el extranjero, pero sin lugar a dudas pueden plantearse otras muchas circunstancias que generen dudas tanto a nivel de asesoría fiscal como de asesoría laboral. Por ello, ponerte en manos de expertos como Anta Consulting ahorrará muchos quebraderos de cabeza y tendrás la certeza de que estás aprovechando todas las ventajas fiscales a tu disposición sin el miedo de poder incurrir en alguna sanción ante la Hacienda española. ¿Eres no residente trabajando en España? Ponte en contacto con nosotros para ver cómo podemos ayudarte.

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