Leasing y renting de vehículos para empresas

Toda empresa necesita de un vehículo o de una flota de ellos para el desarrollo de diversas tareas asociadas a sus funciones, no obstante muchas veces no es posible comprarlos o no se considera rentable hacerlo, por lo que generalmente empresas, Pymes y autónomos en toda España utilizan los servicios de leasing y renting de vehículos.

Se trata de servicios que ofrecen una interesante variedad de beneficios a las empresas, el más importante de ellos es disponer de un vehículo en muy buenas condiciones o una flota de ellos, sin necesidad de tener que comprarlos. En el presente artículo queremos llevarle a descubrir las ventajas y diferencias del leasing y renting de vehículos para empresas.

Leasing y renting de vehículos para empresas

¿Qué es el renting y qué ventajas ofrece a las empresas?

El renting es un servicio de alquiler de vehículos de diferentes tipos a largo plazo, desde una unidad hasta una flota, mediante un contrato a una empresa especializada en esta modalidad, la cual se encarga de todos los servicios que implica el uso del coche durante el tiempo pactado en el contrato de servicio.

Los contratos de servicio bajo esta modalidad no tienen limitación de tiempo, sin embargo su duración no debe ser mayor a cinco años, bajo esta modalidad la empresa de renting detenta la propiedad del coche y es responsable de los diferentes servicios como el seguro, matriculación, pago de impuestos, mantenimiento preventivo, reparaciones y servicios de auxilio vial.

El servicio de renting no contempla la opción de adquirir el vehículo una vez finalizado el contrato de servicio, sin embargo en determinados casos es posible que la empresa contratante pueda adquirirlo por un precio similar al que tiene un vehículo de su tipo en el mercado de coches usados.

Ventajas

  • Es un servicio al que pueden acceder empresas, Pymes, autónomos, e incluso particulares y les permite disponer de un coche nuevo o de uno en excelentes condiciones.
  • La empresa que contrata el servicio no se encarga de administrar el coche o la flota de coches, ya que de ello se encarga la empresa de renting.
  • Se puede deducir el costo por concepto de renting del IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se demuestre que el coche o flota de coches se han usado para el desarrollo de actividades propias de la empresa.

¿Qué es el leasing y qué ventajas ofrece a las empresas?

El leasing es un servicio de alquiler de vehículos con opción a compra destinado únicamente a personas jurídicas, empresas, Pymes o autónomos; la empresa que ofrece el servicio cede el uso del coche a la empresa contratante, que se obliga a pagar una renta, una vez finalizado el contrato el cliente tiene derecho a adquirir el vehículo por un precio determinado o puede devolverlo a la empresa de leasing.

La propiedad del coche la mantiene la empresa de leasing, pero cede la titularidad a la empresa contratante, lo que implica que el arrendatario es responsable de administrar el coche o la flota de ellos, la duración mínima de un contrato de leasing es de 24 meses, pudiendo llegar a máximo de 6 años.

Ventajas

  • Las empresas, Pymes o autónomos pueden contar con un coche nuevo o en buenas condiciones a través de un servicio que le ofrece financiamiento de el 100% del coche.
  • Se contrata el uso del coche al precio actual del mercado para usarlo por un tiempo determinado, lo que brinda una cobertura contra la inflación.
  • La empresa que contrata el servicio de leasing obtiene beneficios fiscales, ya que las cuotas de amortización se consideran como un gasto tributario, siempre que se demuestre que el coche o flota de ellos se emplean en actividades propias de la empresa.

Diferencias entre leasing y renting

Las modalidades de leasing y renting ofrecen la posibilidad a empresas, Pymes y autónomos de contar con un vehículo o flota de coches para realizar sus operaciones sin necesidad de adquirirlos, no obstante ambas modalidades presentan diferencias notables, entre ellas:

  • Tipo de servicio: el leasing se considera como un servicio de financiación del coche, mientras que el renting se considera como un servicio de alquiler.
  • Administración del coche: la empresa de renting se encarga de la administración del vehículo y los gastos que ello implica, mientras que el caso del leasing la administración del bien es responsabilidad del arrendatario.
  • Cuota mensual: En los contratos de renting la cuota mensual es más alta que en los de leasing.
  • Opción a compra: en el contrato de leasing se estipula el derecho del arrendatario a adquirir el coche una vez finalizado dicho acuerdo, pagando un precio residual por el bien; mientras que los contratos de renting no contemplan esta posibilidad.
  • Gastos del coche: La empresa de renting es responsable de los gastos derivados del uso del vehículo como mantenimiento, reparación, cambio de neumáticos, seguros, asistencia en carretera, etc. mientras que bajo la modalidad de leasing el arrendatario debe asumir todos estos gastos.
  • Duración del contrato: En la modalidad de leasing la duración mínima del contrato es de 24 meses y la máxima de 6 años, en la modalidad de renting la duración mínima debe ser superior a 12 meses con un máximo de entre 4 y 5 años.
  • Uso del coche: en los contratos de leasing se establece que el coche debe destinarse exclusivamente a las actividades propias de la empresa que arrendataria, mientras que en los contratos de renting no se establece esta condición, por lo que las personas físicas pueden acceder al renting de vehículos, no así al leasing que está restringido a personas jurídicas.
  • Manejo de la contabilidad: en la modalidad de renting el bien se considera contablemente como un gasto, ya que se trata de un servicio de alquiler. Mientras que en el leasing debe contabilizarse como un activo de la empresa, ya que el coche se considera como un bien adquirido a través de pagos aplazados
  • Ventajas fiscales: la modalidad de leasing permite deducir las cuotas pagadas, incluyendo intereses y amortizaciones; la modalidad de renting sólo permite deducir fiscalmente las cuotas pagadas, por su puesto en ambos casos se debe contar con los soportes.
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